martes, 6 de diciembre de 2016

La mujer mexicana y el derecho al trabajo.

En el mundo hay dos célebres fechas que se conmemoran  año con año, a saber, el primero de mayo “El Día Internacional del Trabajo” y el  ocho  de Marzo que se evoca el “Día Internacional de la Mujer”, este último se debe a que  en el año 1857, las obreras de la fábrica textil “Cotton” ubicada en  Nueva York, realizaron una huelga en demanda de una jornada laboral y salarios justos. Sin embargo, la policía las enfrentó, haciendo una notable gala de su fuerza e imposición, golpeando  y matando a varias de ellas; el dueño de la fábrica encerró a las que quedaban con vida y posteriormente le prendió fuego al local, muriendo quemadas.

Desde años atrás, la mujer se ha visto envuelta en el ámbito laboral, no reconocido como tal, pero con el transcurso de la vida poco a poco se fue incluyendo a las mujeres primeramente en la vida social, como individuos otorgándoles el derecho al voto, y posteriormente como trabajadoras remuneradas, incluyéndose así como sujetos de producción.

No obstante lo anterior y contrariamente a la evolución de la vida humana, se ha considerado al sector poblacional femenino como un grupo social vulnerable por ser sujeto-objeto de factores de violencia y discriminación, razón por la cual es obligación de los estados la protección de los derechos inherentes a la naturaleza humana; entendiendo de una manera amplia y no limitativa, que el tema de violencia hacia la mujer, no puede separarse de otras formas de violación a los derechos humanos de este sector.

Para contrarrestar esta dinámica errática en el desarrollo de la  vida femenina, México se ha visto en la necesidad de establecer una política de género misma que se propone:

  • ·         Lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • ·         El respeto a los derechos de la población femenina.
  • ·         Propiciar su desarrollo integral, su posición hacia el interior de la familia.
  • ·         Alentar su participación en los ámbitos político, económico, social y cultural.

  
Toda persona sin distinción de género  tiene – además de otros-  derecho a la seguridad social y al trabajo en condiciones dignas. Estos derechos se encuentran abiertamente estipulados y  reconocidos en nuestro marco  legislativo como también en los diversos instrumentos de carácter internacional de los cuales nuestro país forma parte, teniendo así que: El varón y la mujer son iguales ante la ley.

De esto podemos  trasladarlo a un ámbito laboral e interpretar que  los derechos laborales  tanto para  la mujer como para el hombre son los mismos, sin embargo es importante indicar que la mujer por sus condiciones sociales y físicas contamos con  derechos de seguridad social inherentes a la maternidad  y los hijos. También se reconoce el derecho y libertad de tener un trabajo digno, lícito y socialmente útil.


Ante este panorama que alude, que la mujer en la actualidad dispone de todas las herramientas legales para desarrollarse con igualdad laboral, la realidad es otra. En México aún persiste la diferencia de género, en la cual algunos sectores femeninos se encuentran más vulnerables. Aún hay mucho por hacer, pero unidas lo lograremos.




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