En el mundo hay dos célebres fechas que se
conmemoran año con año, a saber, el primero de mayo “El Día Internacional
del Trabajo” y el ocho de Marzo que se evoca el “Día
Internacional de la Mujer”, este último se debe a que en el año 1857, las
obreras de la fábrica textil “Cotton” ubicada en Nueva York, realizaron
una huelga en demanda de una jornada laboral y salarios justos. Sin embargo, la
policía las enfrentó, haciendo una notable gala de su fuerza e imposición,
golpeando y matando a varias de ellas; el dueño de la fábrica encerró a
las que quedaban con vida y posteriormente le prendió fuego al local, muriendo
quemadas.
Desde años atrás, la mujer se ha visto envuelta en
el ámbito laboral, no reconocido como tal, pero con el transcurso de la vida
poco a poco se fue incluyendo a las mujeres primeramente en la vida social,
como individuos otorgándoles el derecho al voto, y posteriormente como
trabajadoras remuneradas, incluyéndose así como sujetos de producción.
No obstante lo anterior y contrariamente a la
evolución de la vida humana, se ha considerado al sector poblacional
femenino como un grupo social vulnerable por ser sujeto-objeto de factores
de violencia y discriminación, razón por la cual es obligación de los estados
la protección de los derechos inherentes a la naturaleza humana; entendiendo de
una manera amplia y no limitativa, que el tema de violencia hacia la mujer, no
puede separarse de otras formas de violación a los derechos humanos de este
sector.
Para contrarrestar esta dinámica errática en el
desarrollo de la vida femenina, México se ha visto en la necesidad de
establecer una política de género misma que se propone:
- · Lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
- · El respeto a los derechos de la población femenina.
- · Propiciar su desarrollo integral, su posición hacia el interior de la familia.
- · Alentar su participación en los ámbitos político, económico, social y cultural.
Toda persona sin distinción de género
tiene – además de otros- derecho a la seguridad social y al trabajo en
condiciones dignas. Estos derechos se encuentran abiertamente estipulados
y reconocidos en nuestro marco legislativo como también en los
diversos instrumentos de carácter internacional de los cuales nuestro país
forma parte, teniendo así que: El varón y la mujer son iguales ante la ley.
De esto podemos trasladarlo a un ámbito
laboral e interpretar que los derechos laborales tanto para
la mujer como para el hombre son los mismos, sin embargo es importante indicar
que la mujer por sus condiciones sociales y físicas contamos con derechos
de seguridad social inherentes a la maternidad y los hijos. También se
reconoce el derecho y libertad de tener un trabajo digno, lícito y socialmente
útil.
Ante este panorama que alude, que la mujer en la
actualidad dispone de todas las herramientas legales para desarrollarse con
igualdad laboral, la realidad es otra. En México aún persiste la diferencia de
género, en la cual algunos sectores femeninos se encuentran más vulnerables. Aún
hay mucho por hacer, pero unidas lo lograremos.
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